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- literatura y realidad -
Fernando Marcos Álvarez

Lazarillo de Tormes -
Goya, anterior a 1812
-
Conocí al profesor Rodríguez Sánchez a principios de la década
de 1980. Él y yo coincidimos ocasionalmente en algunas de las
muchas asambleas académicas que entonces se hicieron y de esos encuentros surgió
entre nosotros una relación de compañerismo correcta y afectuosa que siempre
mantuvimos.
Con ocasión de la publicación de un trabajo mío por la
Universidad de Extremadura, cuando él era director del Servicio de
Publicaciones, extremó conmigo su cortesía y acogió sin reservas las contadas
sugerencias editoriales que le hice, y después, en todos los momentos en que busqué su
ayuda, siempre le encontré dispuesto a complacerme. Como tributo de
reconocimiento y obsequio a su memoria le dedico este artículo en sencillo y cálido
homenaje.
Entre los muchos compromisos de aprendizaje autentificados con
fe pública que hemos recogido en Badajoz hay dos que merecen comentarse por su
curiosidad y extrañeza, y que por no ser gremiado el oficio no los hemos
considerado en nuestro estudio sobre estas asociaciones 1:
son las obligaciones que contraen en 1592 Lorenzo Hernández y en 1632 Francisco
González, ambos ciegos rezadores, de enseñar su oficio a sendos niños invidentes
mostrándoles, «sin le encubrir cosa alguna», todas las plegarias, mañas y
recursos que les permitieran ganarse la vida como recitadores profesionales de
preces y jaculatorias. Diego Sánchez de Badajoz, en la Farsa del molinero,
muestra así el reclamo de este ejercicio 2:
-
¡Ayudá, fieles hermanos
al ciego lleno de males
los salmos penitenciales
si mandáis rezar cristianos!
y Juan de Luna en el Cap. XV de la Segunda parte de Lazarillo de
Tormes declara su eficaz
metodología: «Comencé a pedir en tono bajo,
humilde y devoto como lo había aprendido en la escuela del ciego» 3.
La figura del ciego pedigüeño ha sido siempre un motivo
recurrente entre los tipos peculiares de la truhanería folklórica española.
Adjetivarlos de engañadores, baratadores, falsarios, ladrones, alcahuetes,
agoreros, hechiceros, sorteros o tahures es calificación tan constante en
nuestra literatura, tan sistemática, que se acerca al epíteto. Su iconografía de
vihuelista ambulante y declamador juglaresco de romances truculentos o piadosos
y siempre efectistas ante un grupo de villanos ensimismados, es asunto frecuente
en pinturas, grabados y dibujos 4.

Cego vendedor de livros de cordel, séc. XVIII
Formaban estos ciegos una especie
de clase o asociación gremial
con comportamientos, normas y competencias perfectamente reguladas y
que seguían muy de cerca las ordenanzas por las que se regían las
comunidades de artesanos. Sabemos que en 1339 los ciegos de Barcelona se
unieron en hermandad profesional; que hacia 1450 los ciegos de Sevilla se asociaron
frente al intrusismo y los infortunios, y que en los siglos XVI y XVII,
siguiendo la moda de la agremiación, crearon corporaciones laborales más o menos consolidadas hecho en todas las ocasiones: en 1537 la Cofradía de socorros de los ciegos
de Zaragoza se
gobernaba por jurados, al igual que los gremios, con el cometido, entre otros, de entender en el buen uso del oficio como rezar
por las intenciones de los parroquianos, recitar sin engaño sucesos y novedades,
declamar episodios milagrosos y vender sin demasía los pliegos de cordel. La Cofradía de Ntra. Sra. de la Visitación
de Madrid, con sede en la iglesia del Carmen y fundada en 1614, se extendió con
rapidez por toda España. Sus ordenanzas se aprobaron el 30 de junio de 1659 y
sólo sus individuos podían vender gacetas, almanaques, guías, tablas de
jubileos, relaciones y coplas impresas 5. Pagaban una tasa
única de inscripción de 200 reales y una cuota anual de 24, y entre las
prestaciones sociales que disfrutaban se cuentan la de enfermedad, invalidez,
prisión, vejez, muerte, orfandad y viudedad 6.
Esta mendicidad del invidente, protegida por la Pragmática sobre pobres,
vagabundos y holgazanes de Carlos I (Madrid, 24 de agosto de 1540) podía
ejercerse «sin licencia alguna en los lugares donde fuesen naturales o
moradores, y en los lugares dentro de las seis leguas» 7.
Ocupación que justificaba Lope de Vega con estas palabras: «Antiguo remedio fue
y permitido que los ciegos aprendiesen oraciones y las rezasen a las puertas -
si bien tan mal compuestas que antes quitan la devoción como la mala pintura -
para que viviesen y se sustentasen, pidiendo limosna por este camino, que no es
prudencia urbana de la cabeza sublime desamparar los miembros defectuosos de la
naturaleza» 8.

Cego Músico - Francisco Herrero o Velho, 1640
Los contratos de nuestra referencia - los ofrecemos en apéndice -
corroboran los comentarios expuestos sobre la pretendida agremiación de los
ciegos al adecuarse en forma y contenido a las cláusulas de los que se
redactaban para la iniciación de los jóvenes en otras profesiones. Así en
-
La precisión de la edad: Juan Gómez de la Torre tenía trece
años y Juan Rodríguez Silvera nueve.
-
La temporalización del aprendizaje: «y la dicha Antonia de la
Torre pone en casa y servicio del dicho Lorenzo Fernández a Juan, su hijo,
por tiempo y espacio de tres años que comienzan desde hoy, día de la fecha»;
«Y el dicho Pascual Rodríguez pone y asienta con el dicho Francisco González
a Juan, su hijo, [...] por tiempo y espacio de cuatro años primeros
siguientes que han de correr y contarse desde hoy, dicho día».
-
Las restricciones punitivas por fuga: «y si durante los dichos
cuatro años el dicho Juan se fuere y ausentare de casa del dicho Francisco
González, el dicho Pascual Rodríguez, su padre, ha de tener obligación de
volverle y reducirle a su servicio todas cuantas veces se ausentare [...]. Y si
hiciere faltas considerables, el tiempo que estuviere ausente lo ha de suplir y pagar después
de los dichos cuatro años» .
-
El sometimiento de las partes al dictamen de la justicia en
caso de litigio.
-
La remuneración por la enseñanza: «y la dicha Antonia de la
Torre le ha de dar al dicho Lorenzo Fernández cien reales de plata».
-
Las obligaciones de mantenimiento: «Y durante este tiempo el
dicho Lorenzo Fernández le tiene que dar de comer e vestir e casa e la cama en
que duerma e vida razonable, como se suele dar a semejantes aprendices»; «Y el susodicho [Francisco González] durante el dicho tiempo le ha de
dar de comer y beber y cama en que duerma. Y el dicho Pascual Rodríguez le ha
de dar de vestir y calzar, ropa limpia y lo demás que tuviere necesidad».
-
Las puntualizaciones docentes: «Y la dicha Antonia de la Torre
pone en casa y servicio del dicho Lorenzo Fernández a Juan, su hijo,
[...] para que le enseñe a rezar todo lo a él posible y que el dicho
mozo pudiere deprender, sin le encubrir cosa alguna»; «Y el dicho
Francisco González le ha de mostrar a rezar en el dicho tiempo de
cuatro años todas las oraciones que sabe sin le encubrir ni ocultar
ninguna de ellas. Y también le mostrará el tono, forma y modo de
rezar según y como a él mejor se le entendiere, de modo que cuando
cumpla el dicho tiempo pueda [...] ganar de comer por el dicho
oficio como los demás rezadores» 9.

Lazarillo de Tormes e o seu mestre cego -
Augustin Theodule Ribot, c.1880
Llama la atención el evidente paralelismo de las exigencias
expuestas en este último apartado con las que poseía el astuto ciego de
El Lazarillo de Tormes:
«En su oficio era un águila. Ciento y tantas oraciones sabía de
coro, un tono bajo, reposado y muy sonable, que hacía resonar la iglesia donde
rezaba; un rostro humilde y devoto, que con muy buen continente ponía
cuando rezaba, sin hacer gestos ni visajes con boca ni ojos, como otros suelen
hacer. Allende esto, tenía otras mil formas y maneras para sacar dinero. Decía saber
oraciones para muchos y diversos efectos: para mujeres que no parían, para las
que estaban de parto, para las que eran mal casadas, que sus maridos las
quisieran bien. Echaba pronóstico a las preñadas, si traía hijo o hija. [...]. Con esto andábase todo el mundo tras él, especialmente las mujeres, que cuanto les decía
creían. Déstas sacaba él grandes provechos con las artes que digo, y ganaba más
en un mes que cien ciegos en un año» 10.
Como en otras muchas ocasiones ficción y realidad, y las escrituras notariales son documentos de historia, se
conjugan y confunden.
El pasaje de la novela no es otra cosa que una ampliación
pormenorizada de dicho apartado cuyo contenido, como todas las exigencias
contractuales, es un trasunto de situaciones de hecho. En esta ocasión el realismo de
la novela picaresca queda reafirmado de nuevo, sin que hallemos en el texto ningún
artificio literario que provoque la caricatura del personaje.
Las preces que dichos mozos Juan Gómez y Juan Rodríguez «habían
de deprender» eran muchas y muy variadas. Un adiestramiento
disciplinado les enseñaría sin duda plegarias tan dispares como las que relaciona
Miguel de Cervantes en Pedro de Urdemalas:
-
¿Sabrá oraciones abondo?
Porque sí que sé infinitas:
aquesto amigo os respondo;
que a todos las doy escritas,
y a muy pocos las escondo.
Sé la del ánima sola
y sé la de San Pancracio,
que nadie cual ésta vióla
la de San Quirce y Acacio,
y la de Olalla española,
y otras mil,
adonde el verso sotil,
y el bien decir se acrisola.
Las de los auxiliadores
sé también, aunque son treinta,
y otras de tales primores
que acuso envidia y afrenta
a todos los rezadores [...]
Sé la de los sabañones,
la de curar la tericia
y resolver lamparones;
la de templar la codicia
en avaros corazones.
Sé, en efeto,
una que sana el aprieto
de las internas pasiones,
y otras de curiosidad.
Tantas sé, que yo me admiro
de su virtud y bondad 11.
Inventario que pudiéramos completar con otras invocaciones bien
documentadas como: la de la emparedada, la de San Gregorio, la de la Santa
Pasión, la de las ánimas del Purgatorio, la de la Resurrección de
Cristo, la de Santa Catalina, la de la Devoción de la Misa, la de San Hilario, la de
San Antonio de Padua, la de San Macario, la del Santo Rosario, la de la
Milagrosa Encarnación, la del papa Clemente, la de los gozos de la Virgen, la de los
Santos Confesores, la de San Alejo, la de la Natividad de Cristo, la del Justo Juez,
la de Santa Úrsula y las once mil vírgenes, la de los mártires de Fez, la de San Telmo,
la de Santa Lucía, la de Santa Bárbara, la de María Magdalena, la del
Espíritu Santo, la de fray Juan Garín, la de San Onofre, la de San Antonio Abad,
la de San Vicente Ferrer, la del apartamiento del cuerpo y el alma, la de
los gozos de San José, etc., etc.
Devocionario fácil de engrosar con títulos
añadidos que se utilizaban para distintos efectos en las más variadas ocasiones. Plegarias
todas que, al parecer, pocas veces se concluían: «El ciego hurta en cada
oración que dice la mitad, porque, habiendo recibido el dinero del que le mandó
decir la oración, pareciéndole que ya el otro está tres o cuatro pasos apartado,
comienza con su primer tono a pedir de nuevo que le manden rezar»
12.
No cabe duda de que este ejercicio de mendicidad era una
ocupación estable y fuente muy saneada de rápidos y seguros beneficios:
-
Cuarenta milagros tengo,
con que voy y con que vengo
por donde quiera, a mi paso,
y como un rey me mantengo 13.
En 1635 el referido aprendiz Juan Rodríguez Silvera traspasa por
700 reales, y con la obligada autorización paterna, una mula parda
al hortelano Pedro Martín Gahón 14, y
ocho años más tarde, siendo aún muy joven, le arrienda una casa de morada que poseía en la calle de Morales
15.
Pero a más del ciego anterior y de los demás que acabamos de citar otros invidentes
también rezadores guitonearon por las calles de Badajoz vendiendo sus plegarias.
En 1583 Lorenzo Gutiérrez vivía con holgura en domicilio propio por encima de la
iglesia de San Salvador. En 1598 fallece Alonso Hernández Millero, ciego
rezador, y en su testamento deja como única albacea y universal heredera de
todos sus bienes, y no eran pocos, a María Rebollo, su mujer 16.
Algunos años más tarde tenemos constancia de un tal Pedro Domínguez, casado con María
Hernández, morador en casa propia en la plazuela de Santiago y de buen pasar
económico: en 1632 vende por 24 ducados en reales de plata una vivienda que tenía
en el Castillo 17.
Y de Juan Guerrero, casado con Lucía López, nos informa en 1634
el inventario
post-mortem que
se hizo tras su fallecimiento que vivía en casa propia y que su ajuar, aunque modesto y «todo ganado en el dicho su oficio», era
abundante 18.
C. Espejo en «Pleito entre ciegos e impresores (1680-1775)» 19
escribe sobre esta ocupación: «Finalizamos estos apuntes con varios datos sobre
la estructura social que gozaban por entonces los ciegos y ciegas de nuestra
cofradía. Ellos y ellas se dedicaban a rezar en las casas por el alma de los
difuntos, elevaban plegarias, cantaban coplas, acompañaban entierros y
procesiones. Eran las gentes que, humildes por cálculo y por condición rastreras, todo
lo convertían en sustancia, considerando su desgracia - unas veces por
naturaleza, otras por ingenio humano - fuente de producción, como en tantos
valetudinarios los ducados, los escudos, los reales de a ocho, el vellón sobre todo, eran el
acicate de sus movimientos». Esta profesión tan pingüe, aliviada y gratificante
es la que estimulaba el cruel y desgarrado comportamiento paterno que relata Mateo
Luján en este texto y que se apunta en el anterior:
«En Madrid no ha
quedado cosa por experimentar [...], pasalles -padre a hijos-un hierro ardiendo
junto a los ojos para cegalles, para que de esta manera queden con manera de
vivir y renta de por vida» 20.
O el más suave, y también «por ingenio humano» 21, que refiere Vicente Espinel: «Mas la gente que más bendiciones me echa es la
que curo de la vista corporal, porque como todos o la mayor parte son pobres
y necesitados, con la fuerza de cierta confección que yo sé hacer de atutia y
cardenillo y otros simples, y con la gracia de mis manos, a cinco o seis veces que
vienen a ellas los dejo con oficio, con que ganan la vida muy honradamente,
alabando a Dios y a sus santos con muchas oraciones devotas, que aprenden sin poderlas leer»
22.

"Cego dos Monifates" -Maese Seis Dedos-
titereiro ambulante galego cego
Pero junto a esos ciegos apicarados que se ganaban el sustento
cantando oraciones, coplas y sucesos al son de «guitarras y morteruelo»
23,
ciegos que tiempos después se les llamó evangelistas
y romanticistas,
y que en ocasiones, formando comparsas, amenizaban los festejos populares, existían
otros que cubrían sus necesidades con el producto de ocupaciones no envilecedoras
24.
En 1574 don Diego de Carvajal, «anublado de los ojos» regía con
acierto un consolidado patrimonio 25.
En 1578 Enrique Álvarez, soltero, era propietario de 4 viñas en la vega de Olivenza
26.
En 1585 Diego Sánchez «privado de la vista corporal», y su mujer María Ruiz traspasan una viña con olivar
en el Cerro del Viento 27.
En 1592 don Diego de Vargas, ciego de nacimiento, hidalgo de nobleza y casado
con doña Francisca de Alvarado, administraba por sí una cuantiosa fortuna
28.
En 1594 Diego García vende por 20 ducados un olivar de su patrimonio
29. En 1598 Esteban Benito de Canseco se ocupaba en negociar viñas,
huertas y animales de labor 30. Diego Díaz de Herrera, que ya gozaba en 1631 de un saneado patrimonio
31,
aparece en 1640, en el
Repartimiento para el consumo de la moneda de vellón 32,
obligado a contribuir con un
pecho de 14 reales, cantidad significativa si tenemos en cuenta que es superior
en seis puntos a la tasa media del impuesto 33,
y en su testamento, otorgado el 27 de junio de 1649, las mandas de misas,
legados dinerarios y disposiciones de bienes destacan por su elevado importe. De
Baltasar García, a quien se le marca la gabela de cuatro reales en el mismo
encabezamiento, conocemos que en 1628 tenía arrendada del cabildo eclesiástico
por 15.000 maravedises anuales la recaudación del diezmo de pollos, patos y
pavos, y que en 1644, ya fallecido, su viuda enajena una viña vinculada a los
bienes gananciales 34.
Gabriel de Fabra, hijo del sedero Lorenzo de Fabra, se constituyó en 1638
depositario de una herencia de 26 ducados en metálico, lo que suponía solvencia
de reintegro apreciada por la Justicia 35.
Juan Rodríguez pleiteaba en 1630 contra María Pérez por elevados intereses
económicos 36. En mayo de 1622 Ana Rodríguez Castellano, moza
soltera, disfrutaba entre otros réditos de un censo de cinco ducados y guardaba
en su casa 140 reales de a ocho en efectivo 37.
A Catalina González la atendía su familia en todas sus necesidades y en 1625 su
vecina Leonor Suárez le deja en su testamento una saya, mantilla, corpiño y
zapatos «para que ruegue a Dios por mi ánima» 38.
Por lo que sabemos ninguno de los nueve ciegos que acabamos de nombrar se ganaba
la vida con la mendicidad o la bribonería: al parecer las hembras vivieron con
decoro de las rentas de sus bienes raíces o del amparo de sus deudos y los
varones se entregaron con éxito a tratos y negocios de diversa naturaleza, entre
ellos el del comercio minorista: en 1707 Francisco García, Antonio Halcón
Palomino y Bartolomé de la Cruz, ciegos y vecinos de Badajoz, emprendieron
acciones judiciales contra los abastecedores de vinos y aceites por razón de que
estos les impedían «vender dichos géneros en sus casas libremente, siendo así
que para ello tienen privilegio de su magestad, y habérseles embarazado la dicha
venta con el pretexto de estar en obligación dichos abastos» 39,
y la concesión real que invocaban sobre dichos productos estancos les venía de
antiguo 40.
Desde el Ejemplo
XXXIV de don Juan Manuel y el Entremés de un ciego y un mozo de Juan de Timoneda, pasando por los
mencionados Lazarillo de
Tormes y Pedro de Urdemalas
hasta llegar en nuestros días a Pérez Galdós
-Marianela y Misericordia-,
Valle-Inclán -Flor de Santidad, Luces de
Bohemia y Tirano
Banderas- y a Buero Vallejo -El concierto de San Ovidio, En la
ardiente obscuridad y Llegada de los dioses, el personaje del invidente ha sido
motivo de tratamientos muy diversos en nuestra literatura. Nosotros, con este
trabajo, no hemos pretendido recrear una caracterización figurativa del ciego
basada en noticias más o menos históricas, sino ofrecer al lector una exposición
razonada y objetiva de su presencia e integración en la sociedad pacense del
Antiguo Régimen. Las fuentes que hemos utilizado han sido siempre documentales e
inéditas y, en este propósito, las citas literarias que incluimos han de tomarse
como meras ilustraciones esclarecedoras que enriquecen, y también embellecen, la
ritualista información del escribano, aunque sin olvidar nunca que tales rasgos
picarescos resaltan en primer plano situaciones marginales efectivamente
vividas.
APENDICE DOCUMENTAL
Doc. n° 1.
20 de octubre de 1592
(AHPB, prt. 34, fol. s/n)
«Aprendiz de Lorenço Hernández, ciego.
»En la ciudad de Badajoz a veinte días del mes de octubre de mil
e quinientos e noventa y dos años, ante mí, Marcos de Herrera, escrivano
público del número en la dicha çiudad e su tierra por su magestad,
pareçieron presentes de una parte Lorenço Fernández, privado de la vista corporal, y de
la otra Antonia de la Torre, biuda, muger que fue de Salvador Gómez, vezinos de
esta çiudad, y dixeron que son convenidos e concertados en esta manera: que la
dicha Antonia de la Torre pone en casa y serviçio del dicho Lorenço Fernández
a Juan, su hijo, que será de hedad de treze años poco más o menos, que también es
falto de la vista del cuerpo, por tienpo y espaçio de tres años que
comiençan desde oy, día de la fecha de esta, para que le enseñe a rezar todo lo a él
posible e que el dicho moço pudiere deprender, sin le encubrir cosa alguna. Y durante
este tienpo el dicho Lorenço Hernández le tiene que dar de comer e vestir e
casa e la cama en que duerma e vida razonable, como se suele dar a semejantes
aprendizes. E la dicha Antonia de la Torre le a de dar al dicho Lorenço Fernández
çien reales de plata, los quarenta luego de contado y los otros sesenta por día
de señor Santiago del año de mil e quinientos e noventa y tres [...]. Lo qual
otorgaron estando en la dicha çiudad de Badajoz, en las casas de morada de mí, el dicho
escrivano, día, mes y año dichos, siendo testigos Antonio López, Juan de
Villanueva y Pedro Halconero de Herrera, vezinos de esta çiudad. E por sí e
por los dichos otorgantes firmó un testigo por no saber. E yo, el escrivano,
doy fe conozco a los otorgantes.-Por testigo, PEDRO HALCONERO DE HERRERA.-Pasó
ante mí, MARCOS DE HERRERA,
escrivano.»
Doc. n° 2.
12 de marzo de 1632
(AHPB, prt. 2844, fol. 411)
«Aprendiz de Françisco Gonçales y Pasqual Rodrigues.
»En la çiudad de Badajoz a doze días del mes de março de mil y
seiscientos e treinta y dos años, ante mí, el escrivano, e testigos aquí
contenidos pareçieron presentes de una parte Francisco Gonçález, çiego rezador, y de
la otra Pasqual Rodrigues, aguador, vecinos desta dicha ciudad, y dixeron que
son conbenidos y consertados en esta manera: que el dicho Pasqual Rodríguez
pone e açienta con el dicho Françisco Gonçales a Juan, su hixo, de hedad de
nuebe años, que es pribado de la bista corporal, para que por tienpo y espaçio de
quatro años primeros siguientes, que an de correr y contarse desde oy dicho día y
fenezerán a doze de março del año que bendrá de mil y seiscientos e treinta
y seis, aya de serbir y sirba a el dicho Françisco Gonçales en todas las cosas
y cosa que le mandare y buenamente pudiere, y en ayudarle a resar por las
puertas de bezinos desta çiudad con quien está ygualado el dicho Françisco Gonçales.
Y el susodicho durante el dicho tienpo le a de dar de comer y bever y cama en
que duerma, y el dicho Pasqual Rodrigues le a de dar de bestir y calsar,
ropa linpia y lo demás de que tubiere nesesidad. Y el dicho Françisco Gonçales le
a de mostrar a reçar en el dicho tienpo de quatro años todas las oraçiones
que sabe sin le encubrir ni ocultar ninguna dellas; y tanbién le mostrará el
tono, forma y modo de resar según y como a él mejor se le entendiere, de modo que
quando cunpla el dicho tienpo pueda el dicho Juan ganar de comer por el dicho
ofiçio como los demás rezadores. Y si durante los dichos quatro años el dicho
Juan se fuere y ausentare de casa del dicho Françisco Gonçales, el dicho Pasqual
Rodrigues, su padre, a de tener obligaçión de bolbelle y reduzille a su
serbiçio todas quantas vezes se ausentare, y a ello pueda ser apremiado por justiçia. Y
si hiziere faltas considerables, el tienpo que estubiere ausente lo a de suplir y
pagar después de los dichos quatro años. [...]. Y lo otorgaron siendo testigos
Alonso Gonçales, aguador, y Jerónimo Rodrigues y Manuel Raposo, vecinos desta
çiudad. Y a ruego de los otorgantes, que yo, el escrivano, doy fe conozco,
lo firmó un testigo porque dixeron el dicho Pasqual Rodrigues que no sabe y el dicho
Françisco Gonçales que no be a firmar.-Testigo, JERÓNIMO RODRÍGUEZ.-Ante mí, PEDRO
DE TOVAR, escrivano.»
Doc. n.° 3.
23 de septiembre de 1707
(AHPB, prt. 400, fol. s/n)
«Poder que dan los siegos de esta ciudad para un pleyto sobre que le guarden un
prebilegio.
»En la ciudad de Badajoz a veynte y tres días del mes de
septiembre de mil setezientos y siete años, ante mí, el escrivano público, y
testigos parezieron Francisco Garçía, Antonio Alcón Palomino y Bartolomés de la
Cruz, siegos, vezinos desta ziudad, y dixeron dan todo su poder cumplido, quan
bastante de derecho se requiere y es nesesario, a Joseph Guerrero Galisteo,
procurador del número desta ziudad, expezialmente para que en nombre de los
otorgantes, y representando sus propias personas, pueda seguir, fenezer y acavar
el pleyto que tienen pendiente ante la Justiçia Real de ella con los obligados
del azeyte y vinos sobre y en razón de ympedirles a los dichos otorgantes el
que vendan dichos géneros en sus casas libremente, siendo así que para ello
tienen prebilegio de su magestad, y avérzeles envarasado en la dicha venta con el
pretesto de estar en obligazión dichos abastos. Y en razón de ello presente
petiziones, escriptos, escrituras, pruebas, çédulas, testimonios, testigos,
probanzas, ynformaziones y otros autos y todo género de pruebas [...] . Y en
testimonio de ello lo otorgaron, a quienes yo, el escrivano, doy fe conosco. No
firmaron porque dijeron no saver y estar ynposibilitados de la vista, a su ruego
lo hiço un testigo, siéndolo Marcos Fernández Alegre, Diego Feyjoo, Alonso
Cansado, Estevan Gonzales y Pedro Rodríguez, vezinos desta çiudad.-Testigo, ESTEVAN
GONZALES.-Ante mí, ALONSO PAVÓN GUERRERO.»
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Notas
1 MARCOS ÁLVAREZ, F.: Los gremios en Badajoz:
catálogo de maestros y aprendices, Mérida, Editora Regional de Extremadura,
1988.
2 Farsas,
Madrid, Cátedra, 1985, págs.
202-203.
3 Madrid, Aguilar, 1956, pág. 142.
4 Julio Caro Baroja en Ensayo sobre la literatura de
cordel (Madrid, 1968, pág. 44)
escribe: «El aspecto de los ciegos cantores del siglo XVII español nos lo
refleja también algunos cuadros bastante conocidos. Por ejemplo, el músico ciego [...] de
Francisco de Herrera el Viejo, o el de otro ciego, más dramático que éste y tocando también la sinfonía,
[...] junto con un perrillo que bailaba. Goya ha tratado también este tema y otros pintores como
Alenza y José Domínguez Bécquer».
5 Una real provisión de la Chancillería de Granada fechada el 25
de agosto de 1789 confirmaba este privilegio (RUBIO-ARGÜELLES, A.: Pequeña historia de la Málaga del
siglo XVIII, Málaga, 1951, págs. 63-64).
6 Para una información detallada vid. ROMEU DE ARMAS, A.: Historia de la Previsión Social en
España, Barcelona, 1981, págs.
210-220 y 269-272.
7 Cita tomada de DÍAZ, J.: El ciego y sus coplas,
Madrid, 1996, pág. 14.
8 Del
Memorial contra los autores de
pliegos sueltos publicado por M. C. García de Enterría
(Sociedad y poesía de cordel en el Barroco,
Barcelona, 1973, pág. 88).
9 F. Rodríguez Marín en su edición crítica de Rinconete y Cortadillo
de Cervantes (Sevilla, 1905, pág. 82, nota
34) menciona un documento semejante, aunque más antiguo -14 de septiembre de
1495-, hallado por don José Gestoso y Pérez en el Archivo de Protocolos de
Sevilla. El aprendiz de esta escritura tenía doce años y la duración del
contrato se fijaba en cuatro.
10 Tratado I (Madrid, Cátedra, 1983, pág. 111).
11 Jornada II (Madrid, Aguilar, 1962, págs. 515-516).
12 GARCÍA, Carlos: La desordenada codicia de los
bienes ajenos, cap. VI (Madrid,
Aguilar, 1956, pág. 1.176).
13 CERVANTES, Miguel de: Op. cit.,
pág. 516.
14 Archivo Histórico Provincial de Badajoz (AHPB), prt. 1711,
fol. 101.
15 AHPB, prt. 293, fol. 38.
16 AHPB, prt. 27, fol.159 , prt. 37, fol. 413.
17 AHPB, prt. 284, fol. 596.
18 AHPB, prt. 298, fol. 186.
19 En
Revista de Bibliotecas, Archivos y Museos, II, Madrid, 1925, pág. 236.
20 Segunda
parte de la vida del pícaro Guzmán de Alfarache,
libro II, cap. IV (Madrid, Aguilar, 1956,
pág. 623).
21 Las causas más frecuentes de ceguera «por naturaleza» fueron
las malformaciones y defectos oculares congénitos y evolutivos, la oftalmía
purulenta postnatal e infantil, la viruela, los tumores cerebrales y los
traumatismos no intencionados.
22 Marcos de Obregón, libro I, relación I (Madrid,
Aguilar, 1956, pág. 926).
23 MATEO LUJÁN: Op. cit.,
pág. 623.
24 Si extrapolamos al Badajoz de los siglos XVI y XVII, con una
población media estima - da de 7.780 habitantes, la estadística de Hugo Magnus para la España
de finales del siglo XIX - 11,26 ciegos por cada l0. 000 personas- hubiera tenido la ciudad una
presencia fija de nueve vecinos privados de vista.
25 AHPB, prt. 55, fol. 500.
26 AHPB, prt. 68, fol. 161.
27 AHPB, prt. 29, fol. s/n (7 de noviembre, 1585).
28 AHPB, prt. 60, fol. s/n (12 de noviembre, 1592).
29 AHPB, prt. 127, fol. 340.
30 AHPB, prt. 139, fol. 350.
31 El 1 de diciembre se le nombra como demandante en un pleito
de mayor cuantía (AHPB, prt. 207, fol. 4).
32 Un estudio de este tributo en MARCOS ÁLVAREZ, F.: «Badajoz en
1640: anotaciones laborales», Revista de Estudios Extremeños, XLIV, Badajoz, 1988, págs. 661- 721.
33 Resulta extraño el pago de dicho impuesto porque por entonces
los ciegos estaban exentos de pechos, contribuciones, cientos y millones,
privilegio que les fue derogado por R.O. de 5 de abril de 1795.
34 AHPB, prt. 279, fol. 480 y AHPB, prt. 287, fol. 590.
35 AHPB, prt. 297, fol. s/n (17 de marzo, 1634) y AHPB, prt.
298, fol. 63.
36 AHPB, prt. 256, fol. 479.
37 AHPB, prt. 277, fol. 119.
38 AHPB, prt. 253, fol. 177.
39 AHPB, prt. 400, fol. s/n (23 de septiembre, 1707).
40 Esta exención real que permitía a los ciegos adquirir dichos
artículos al por mayor en origen y venderlos al detalle en sus casas, es la
primera noticia documentada que tenemos de la protección laboral del invidente
en Extremadura, y tal vez de las primeras en España. El espíritu de integración
social que la promueve se anticipa en muchos años al que motivó el «Instituto de
ciegos jóvenes» de París (1785), fundación pionera de Valentín Haüy para la
formación reglada de estos minusválidos, y aún en más tiempo a la «Escuela
municipal de ciegos» de Barcelona (1823).
in Revista de Estudios Estremeños - Dip. de Badajoz
5 Jul 2009
Publicado por
MJA
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